¿Sabías que un decreto preparado
por el Gobierno obligará a las empresas telefónicas a mantener por 2 años un
registro con todos los datos de tus llamadas, navegación de internet, correos,
mensajes de texto y WhatsApp e incluso el uso que das a las aplicaciones que
tengas en tu celular?
Pero no te preocupes… demasiado.
A nadie le interesa escuchar tus llamadas de “cuelga-tú-no-cuelga-tú-mejor”
ni menos ver los memes de perritos que publicas en Facebook. Este decreto va
por tus metadatos, aquellas huellas casi imperceptibles que dejan
las comunicaciones electrónicas: la fecha y hora en que llamaste, a
quién llamaste y cuánto duró, desde qué dirección de internet (IP) te
conectaste y qué sitios visitaste, cuántos mensajes y a quién los enviaste, qué
aplicaciones usas más, qué tipo de teléfono tienes y cuál es su número de
registro…
¿Mencioné que los metadatos
también registran la ubicación geográfica desde donde hiciste
todo eso?
Ok, ahora puedes comenzar a
preocuparte.
· ¿Combate
al crimen o espionaje?
Pero, ¿de dónde viene esta
curiosa idea de vigilarnos? Después de todo, la Constitución garantiza la inviolabilidad
de nuestras comunicaciones privadas, ¿no?
Pues… no totalmente. La propia
Carta Magna (sinónimo cursi para Constitución) establece que estas podrán ser
interceptadas “sólo en los casos y formas determinados por la ley”.
Esa ley es el artículo 222 del
Código Penal, el cual indica que cuando existan sospechas fundadas de que
alguien está involucrado en un delito con pena de crimen (o sea, pasar más de 5
años y un día a la sombra), se podrán interceptar y grabar sus llamadas
telefónicas, así como conocer las direcciones IP -una especie de RUT que
identifica a cada computador o teléfono conectado a internet- a las que ha
accedido.
Entonces, para regular esto
último se dictó en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos, el decreto 142,
el cual obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar un registro de
estas direcciones durante al menos 6 meses, plazo que fue extendido a 1 año por
la ley contra la pedofilia.
Y aquí viene el problema.
Según explica un
artículo publicado por El Mostrador, en 2014 las autoridades de la época
se dieron cuenta de que el asunto no estaba resultando. Por una parte, la
tecnología había evolucionado rápidamente y tener sólo una lista de direcciones
IP no bastaba. Por otra, tomaba tanto tiempo cursar una orden judicial y que
las empresas la acataran, que cuando se daba acceso al registro, los datos ya
habían sido eliminados.
Fue tras el bombazo en la
estación de metro Escuela Militar que el entonces Fiscal Nacional, Sabas Chahuán,
propuso la primera reforma a la normativa: que el solicitante de la información
fuera el Ministerio Público y no las policías, además de ampliar todo
lo posible el concepto de “comunicaciones”, a fin de prever los avances
tecnológicos.
Finalmente y tras llegar a
acuerdo con las empresas de telecomunicaciones, sería el subsecretario del
Interior, Mahmud Aleuy, quien obtendría la firma de la presidenta
Bachelet para ingresar a Contraloría el pasado 4 de agosto el nuevo decreto,
listo para enfrentar el crimen en el siglo XXI.
¿Todos contentos? Para nada.
· Una
verdadera bolsa de gatos
Desde su concepción, el nuevo
decreto fue polémico. El Ministerio Público dejó de participar a poco de
iniciadas las mesas de trabajo el año pasado, según el organismo, porque el
Gobierno no volvió a llamarlos (este, por su parte, asegura que fueron ellos
quienes los dejaron con los chequecitos de WhatsApp en “visto”).
Otra crítica contra el Gobierno
fue la discreción con que se llevó a cabo la tarea. No hubo información a la
ciudadanía, ni tampoco se pidió a expertos o académicos que asistieran.
“Este proceso se hizo a puertas
cerradas. No hubo consulta pública. Aquí el Ministerio del Interior se sentó
con las empresas de telecomunicaciones a elaborar el nuevo decreto, con una
lista de supermercado de las pretensiones de la Policía de Investigaciones
(PDI)”, indicó a BioBioChile el analista de políticas públicas
de la ONG Derechos Digitales, Pablo Viollier.
Y la organización está sólo
calentando. Para Voillier, la iniciativa también es inconstitucional, pues el
Ejecutivo intenta modificar vía decreto una ley que correspondería al Congreso,
ampliando de forma exagerada la cantidad de datos y el plazo en que se
conservarán.
“Estamos hablando prácticamente
de todos los datos comunicacionales, incluyendo la georreferenciación
(ubicación) de los usuarios. Es algo extremadamente complejo y
desproporcionado. Hoy puedes saber más de una persona a través de sus metadatos
que con sus propios mensajes o llamadas”, señala el abogado.
Pero para la ONG, lo más
preocupante es que la ambigüedad -o amplitud- de los términos en que fue
redactado el decreto, no dejan claro quienes y en qué circunstancias tendrán
acceso a los datos de los usuarios.
“El nuevo decreto indica que cualquier
organismo público autorizado podrá tener acceso a la información. ¿Qué
significa eso? ¿Por qué todos los chilenos nos debemos someter a la vigilancia
del Estado? El texto se presta para múltiples abusos y fue preparado en un
proceso sumamente sospechoso. No es digno de una democracia”, sentencia Voillier.
Una opinión similar tiene Patricia
Peña, académica del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de
Chile y directora de su Diplomado de Comunicación Digital, quien compara el
caso con el cambio que realizó México en su ley de telecomunicaciones.
En la nación azteca también se
retienen los metadatos por 2 años y se ha criticado internacionalmente que, en
vez de combatir el narcotráfico y el crimen organizado, acabó por convertirse
en un instrumento para espiar a periodistas y activistas de derechos humanos.
“La discusión que se dio en
México es importante porque ahí es donde está el límite entre pensar que lo que
se está articulando es esta figura de estado supravigilante, la idea de un
panóptico (torre de vigilancia carcelaria) estatal encima de los ciudadanos,
donde todos terminamos siendo potencialmente sospechosos de algo. La pregunta
es entonces, ¿para qué la vigilancia?”, indicó Peña a El Mostrador.
· Calladitos
se ven más bonitos
Siendo un tema que involucra
directamente la privacidad de sus usuarios, nos figuramos que las empresas y
organismos pertinentes tendrían mucho que decir al respecto. Error: para ser
entidades de comunicaciones, sólo nos topamos con silencio.
Hablamos con Movistar que,
tras una larga deliberación, nos dijo tanto ellos como el resto de las empresas
de telecomunicaciones suscritas a Atelmo habían acordado dejar la
vocería a esta asociación gremial.
Por su parte en Atelmo,
la Asociación de Telefonía Móvil que comprende a las principales firmas del
rubro a excepción de WOM -que está enojado con ellos tras denunciar que le
hacen bullying– nos respondieron varias veces que no habían logrado ubicar a su
presidente, Guillermo Pickering(sí, exsubsecretario del Interior), por lo
que nunca recibimos una contestación.
(Desde ya, si ve a Guillermo
Pickering, por favor de aviso a Atelmo. Su familia debe estar preocupada).
Así que fuimos con el tío WOM,
que no ha tenido pelos en la lengua para denunciar las que considera malas
prácticas de la industria. Sin embargo, esta vez prefirió guardar aquella
lengua y sólo nos entregó un escueto “por ahora no nos referiremos al tema”.
Desilusionados, marcamos el
teléfono de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), donde amablemente
nos dijeron que no estaban autorizados a hablar del asunto debido a que todo
estaba siendo coordinado por su hermano mayor (en inglés, Big Brother),
el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior a su
vez nos transfirió a la Subsecretaría del Interior y, por fin, aquí no nos
derivaron al buzón de voz.
De hecho, estaban bastante
mosqueados.
· “Esto
es una controversia falsa e interesada”
Tras la publicación de El
Mostrador, el subsecretario del Interior en persona, Mahmud Aleuy,
hizo llegar una carta al periódico digital denunciando lo que calificó como una
“controversia falsa e interesada”, alegando que la modernización del decreto
142 no tiene nada ilegal ni menos inconstitucional.
Para el organismo, la iniciativa
sólo corresponde a una necesaria respuesta ante la evolución de las
telecomunicaciones durante los últimos 12 años, remitiéndose a establecer un
plazo razonable para guardar registros básicos de las comunicaciones.
“Es necesario aclarar que toda
esta información ya es almacenada por las empresas de
telecomunicaciones con fines comerciales. Lo que se define en el reglamento
es que sea puesta oportunamente a disposición de la justicia, cuando la
Fiscalía lo requiera, en el contexto de una investigación penal que cuenta con
el resguardo del Juez de Garantía. De esta forma, se cumplen todas las
obligaciones legales y estándares constitucionales”, aseguró Aleuy.
Pero, ¿no es inconstitucional que
se modifique vía decreto una normativa que hasta ahora había sido tratada por
el Legislativo?
“No se está modificando una
normativa -respondió la Subsecretaría del Interior a BioBioChile–
lo que se realiza en el reglamento es precisar la forma en que se debe dar
cumplimiento a las obligaciones legales, entonces se trata de ejecutar el
mandato legal en forma efectiva”.
¿Existen otros países donde se
estén aplicando las mismas normativas? La Unión Europea (UE) rechazó la
aplicación de una disposición similar por considerar que atenta contra los
derechos fundamentales de las personas.
“Actualmente se aplica la
conservación de metadatos en países como Alemania, Brasil, Australia,
España, Estados Unidos, entre otros”.
(¿Qué España no queda en Europa?
Sí, pero el fallo de la UE permitió a sus miembros conservar sus legislaciones
hasta redactar un texto de acuerdo comunitario).
Sin embargo cuando revisamos en
detalle encontramos algunos bemoles. En Brasil, la ley determina
que sólo se registrarán individualmente los datos de las personas requeridas
por una orden judicial y por plazo máximo de 1 año. En España básicamente
se mantiene el registro de direcciones IP, aunque este puede ser requerido
además de las policías, por la Dirección de Aduanas y el Centro Nacional de
Inteligencia (CNI, por si a alguien le trae recuerdos).
Pero Estados Unidos se
lleva el premio, literalmente. Según el artículo 222 (cualquier parecido a
Chile es pura coincidencia) del Código de Privacidad de la Información del
Consumidor, los proveedores deberán conservar por al menos 90 días los datos de
los usuarios sólo cuando una agencia gubernamental lo requiera.
Más aún, la ley estadounidense no
contempla un máximo de tiempo en el cual las empresas deban borrar dicha
información, por lo que pueden mantenerla de modo voluntario. Ahora, ¿por qué
una empresa incurriría voluntariamente en los gastos que esto conlleva? Pues
porque el gobierno debe compensarlas económicamente por ello.
Sí, uso la Fuerza para resistirme
a hacer elucubraciones.
Pero volviendo a nuestros amigos
de la Subsecretaría del Interior, reservamos nuestra principal interrogante
para el final: dado que el borrador del texto al cual se tuvo acceso dispone
que “cualquier organismo público autorizado” podrá acceder a
la información. Entonces, ¿una redacción de esta índole no deja demasiadas
posibilidades a que se abuse del acceso a los datos?
“El reglamento señala que la
información se encontrará a ‘disposición del Ministerio Público y de toda otra
institución que se encuentre facultada por ley para requerirlos"”, nos
responden.
Mmmmkey… pero eso es como lo mismo.
“El Código Procesal Penal
establece que la Fiscalía puede requerir a sus organismos auxiliares la
obtención de los registros en el marco de un proceso, y sus organismos
auxiliares son Carabineros y la PDI”, retrucó.
¿Entonces podemos publicar que el
Gobierno asegura que las ÚNICAS instituciones que podrán
requerir los datos serán el Ministerio Público y las policías? ¿Absolutamente
nadie más?
“Lo que corresponde es señalar
que a los registros acceden los que son autorizados por la ley”.